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Guía para el nuevo estado de alarma: cómo te afecta si vives o trabajas en Malasaña

Mascarillas en Malasaña, en el escaparate de una tienda de ropa vintage | SOMOS MALASAÑA

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Mismas medidas, con una base legal distinta. Esta es la base de las restricciones aprobadas el viernes dentro del estado de alarma decretado por el Gobierno para Madrid, con el objetivo de frenar la pandemia de Covid-19 que vuelve a azotar la ciudad. Estas se unen a las que ya estaban vigentes desde la semana pasada y que fueron aprobadas por el Ministerio de Sanidad en el consejo interterritorial con las comunidades autónomas.

Las medidas con más impacto son las limitaciones a los establecimientos comerciales y también las destinadas a la movilidad de las personas. Estas aparecen recogidas en el BOE y son las siguientes:

Movilidad

Se permite la circulación de personas dentro del municipio, siempre que se registren las medidas de seguridad pertinentes. Hasta 7.000 agentes vigilan las entradas y salidas de la capital para asegurarse que se cumple la norma.

Se restringe la entrada y salida de personas en Madrid, salvo para desplazamientos justificados y que se produzcan por:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil
  • Retorno al lugar de residencia habitual
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

Para los conductores que atraviesan Madrid por carretera u otros viales, la circulación está permitida por la capital, siempre que el origen y destino esté fuera de ella.

Actividades económicas

Además de las restricciones a la movilidad, siguen en vigor todas las limitaciones aprobadas la semana pasada por el Ministerio de Sanidad con el resto de comunidades autónomas:

  • Comercios y centros de enseñanza no reglada: su aforo será del 50% respecto al habitual y la hora de cierre no podrá superar las 22.00.
  • Hostelería y restauración: aforo del 50%, prohibición de consumo en barra y cierre a las 23.00 (salvo para entrega a domicilio), aunque desde las 22.00 no podrán admitir nuevos clientes. La distancia entre las sillas de mesas diferentes será siempre de 1,5 metros como mínimo, tanto en interior como en terraza.

Actividades sociales

Siguen prohibidas las agrupaciones de más de 6 personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo que se trate de convivientes. Las actividades laborales e institucionales no están incluidas en esta restricción, así como las que tengan límites de aforo, distancia y horario específico (cines o teatros, por ejemplo).

En los lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio respecto al habitual, con distancia mínimo de 1,5 metros. En los velatorios, el aforo máximo será de 15 personas al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Práctica deportiva: se permite de forma amateur en grupos se reducirá a un máximo de seis personas. Los aforos en los polideportivos cerrados será del 50% y en exteriores del 60%. Las competiciones oficiales de ámbito estatal se rigen por el protocolo de las federaciones deportivas.

Duración

El estado de alarma que limita la movilidad estará vigente en Madrid durante 15 días, hasta el viernes 23 de octubre incluido. A partir de esa fecha y si el gobierno ve necesario extenderla, deberá solicitar su prórroga al Congreso de los Diputados, que la podría aprobar si se alcanza la mayoría suficiente.

Las restricciones que no tienen que ver con la movilidad están sujetas a que Madrid rebaje tres indicadores: su tasa de nuevos casos por cada 100.000 habitantes ha de ser menor de 500, su porcentaje de UCI ocupadas menor del 35% y su tasa de positividad en las PCR inferior al 10%.

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