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Así te afectan las nuevas restricciones Covid-19 si vives o trabajas en Malasaña

Escaparate de un comercio de la Corredera, durante la cuarentena por Covid-19 | SOMOS MALASAÑA

Somos Malasaña

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Se acabó el cierre por zonas de salud en la Comunidad de Madrid: toda la capital pasa a estar confinada desde el momento en el que el gobierno regional publique la orden en el BOCAM, cuya fecha aún se desconoce. Sus habitantes tendrán que adaptarse a las restricciones acordadas por el Ministerio de Sanidad con las comunidades autónomas hasta que la situación sanitaria mejore.

En Malasaña y en otros barrios del centro de Madrid, las medidas que más impacto tendrán son las restricciones a los establecimientos comerciales, aunque también las destinadas a la movilidad de las personas. Estas aparecen recogidas en el BOE de este jueves y son las siguientes:

Movilidad

Se permite la circulación de personas dentro del municipio, siempre que se registren las medidas de seguridad pertinentes. En principio se podrá acudir también a las zonas hasta ahora confinadas, aunque este extremo lo tendrá que confirmar la Comunidad de Madrid.

Se restringe la entrada y salida de personas en Madrid, salvo para desplazamientos justificados y que se produzcan por:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil
  • Retorno al lugar de residencia habitual
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales onotariales
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

Para los conductores que atraviesan Madrid por carretera u otros viales, la circulación está permitida por la capital, siempre que el origen y destino esté fuera de ella.

Actividades económicas

  • Comercios y centros de enseñanza no reglada: su aforo será del 50% respecto al habitual y la hora de cierre no podrá superar las 22.00.
  • Hostelería y restauración: aforo del 50%, prohibición de consumo en barra y cierre a las 23.00 (salvo para entrega a domicilio), aunque desde las 22.00 no podrán admitir nuevos clientes. La distancia entre las sillas de mesas diferentes será siempre de 1,5 metros como mínimo, tanto en interior como en terraza.

Actividades sociales

Siguen prohibidas las agrupaciones de más de 6 personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo que se trate de convivientes. Las actividades laborales e institucionales no están incluidas en esta restricción, así como las que tengan límites de aforo, distancia y horario específico (cines o teatros, por ejemplo).

En los lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio respecto al habitual, con distancia mínimo de 1,5 metros. En los velatorios, el aforo máximo será de 15 personas al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Práctica deportiva: se permite de forma amateur en grupos se reducirá a un máximo de seis personas. Los aforos en los polideportivos cerrados será del 50% y en exteriores del 60%. Las competiciones oficiales de ámbito estatal se rigen por el protocolo de las federaciones deportivas.

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