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Madrid ensaya en navidad la futura ampliación de aceras de la Gran Vía

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Somos Malasaña

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Las fechas de máxima afluencia de personas al centro de Madrid son las elegidas por el Ayuntamiento para experimentar por primera vez cómo sería una Gran Vía con amplias aceras y un tráfico restringido. Se ensanchará el espacio para el peatón en toda la calle -con diferentes amplitudes- y al lugar solo podrán acceder autobuses de la Empresa Municipal de Transportes y vehículos autorizados, todos a una velocidad máxima de 30 km/h.

Las fechas en las que se aplicarán las restricciones corresponden al macropuente de diciembre, a los fines de semana y al periodo de navidad. Las aceras se ensancharán   del 2 al 11 de diciembre, el fin de semana del 16 al 18 de diciembre, y del 23 de diciembre al 8 de enero de 2017. Los vehículos privados no autorizados no podrán circular, tampoco, por la calle Atocha y la calle Mayor. Una novedad importante es que las motos no podrán aparcar en aceras ni en otros espacios peatonales de la Gran Vía, Red de San Luis y Callao.

Habrá un carril por sentido, de 3,2 metros de ancho, salvo en el tramo de San Bernardo a Plaza de España, con un segundo carril de bajada, tal y como se indica en el siguiente plano (pincha para ampliar):

Las paradas de autobús se efectuarán en el carril de circulación más próximo a la zona de peatones, mientras la calzada no utilizada por los buses será de uso peatonal. En momentos puntuales los agentes de tráfico podrán hacer los ajustes necesarios para facilitar el tránsito de vehículos de emergencia y evacuación.

Las restricciones de tráfico se ampliarán a algunas calles para permitir este dispositivo: se limitará durante las 24 horas del día el acceso a los vehículos a motor, con excepción de los autorizados, al perímetro interior del Centro, vertebrado por la propia Gran Vía y delimitado por las calles que se relacionan a continuación: Gran Vía, desde la Plaza de España hasta su confluencia con la Calle Alcalá; calle Atocha, desde la Glorieta de Carlos V hasta la Plaza de las Provincias, y calle Mayor en ambos sentidos desde Bailen a Puerta del Sol. En la calle Segovia, entre la Ronda de Segovia y Puerta Cerrada, se podrán efectuar restricciones o cortes puntuales en función de la congestión del tráfico.

Se podrá circular libremente, pero no hacia las calles interiores del perímetro viario, por Ronda de Atocha/ Ronda de Valencia, desde Carlos V y hasta Embajadores, Ronda de Toledo hasta Puerta de Toledo, y Gran Vía de San Francisco hasta Calle Bailen y Plaza de España.

Policía Municipal y Agentes de Movilidad establecerán, en principio, controles de acceso y paso o circulación en los siguientes puntos de control/filtros previos a las zonas restringidas, que podrán ser ampliados, modificados o reducidos en función de las necesidades de regulación que puedan apreciarse durante el desarrollo de las operaciones:

  • Plaza de España
  • Plaza de Cibeles
  • Plaza de la Independencia
  • Plaza de Cánovas del Castillo (Neptuno)
  • Glorieta del Emperador Carlos V
  • Glorieta Puerta de Toledo
  • Plaza de San Francisco el Grande
  • Calle Mayor
  • Calle Bailén

Los agentes podrán permitir el paso de aquellos vehículos que, a su criterio, puedan o deban acceder por razones de interés general o necesidad urgente inaplazable.

Vehículos autorizados

Vehículos autorizados

Podrán circular por las zonas limitadas al tráfico privado los residentes en las calles de acceso restringido o titulares de plazas de aparcamiento en la zona, los taxis, motos y ciclomotores, bicicletas y ciclos, autobuses de la concesión municipal de transporte turístico Madrid City Tour, las unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual, los vehículos con distintivo “cero emisiones” establecido por la DGT, los que accedan a hoteles y porten maletas o bultos pesados, los destinados al transporte de detenidos, las grúas para el remolque de vehículos, los vehículos de transporte funerario y aquellos que a criterio de los Agentes de la Autoridad actuante deban acceder por razones de interés general o necesidad urgente inaplazable.

El acceso para la realización de carga y descarga deberá hacerse exclusivamente entre las 23.00 y las 11.00 horas. En lo que se refiere al acceso a aparcamientos públicos de rotación deberá hacerse con carácter general a través de calles o rutas no incluidas en las de restricción de accesos y sin perjuicio de que los servicios de Policía Municipal o de Agentes de Movilidad puedan establecer rutas o recorridos concretos en cada caso singular de ser necesario, y todo ello sin perjuicio de la normativa general de accesos a las Áreas de Prioridad Residencial.

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