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Las nuevas motos eléctricas de alquiler tienen prohibido aparcar en el distrito Centro

Mapa de distribución de las fotos de Ecooltra, que muestra la imposibilidad de aparcar en el distrito Centro de Madrid

Diego Casado

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El pasado miércoles se presentó en Madrid Ecooltra, un nuevo e innovador servicio de motocicletas eléctricas traduction simultanée de alquiler por minutos, similar a los ya existentes para coches de Car2go y Emov, que completa una oferta de movilidad privada con la que la capital aspira a convertirse en una referencia a nivel mundial en desplazamientos limpios.

El sistema funciona de modo sencillo, con una app a través de la cual el usuario localiza y reserva una de las 280 scooters de la empresa, viaja con ella y la deja aparcada en cualquier lugar permitido para las motos. Esto es posible en casi cualquier lugar del interior de la M-30... salvo en el distrito Centro. El mapa de zonas de aparcamiento de la aplicación móvil (en azul) impide estacionar la motocicleta en el corazón de Madrid.

Como se puede observar en el mapa de la izquierda, no hay motos en Malasaña, Chueca, Letras, La Latina o Lavapiés. Tan solo pequeñas islas de aparcamiento a lo largo de calles como Leganitos, Conde Duque, Alcalá o los entornos de Barceló y de Puerta de Toledo, donde se acumulan numerosos vehículos disponibles.

Las restricciones de aparcamiento han sido autoimpuestas por la empresa, confirman a Somos Malasaña desde el Ayuntamiento: “No hay ninguna limitación específica al aparcamiento de motos más allá de las reglas generales de aparcamiento de motos contenidas en la actual ordenanza”, explican desde el área de Movilidad.

La página web de Ecooltra detalla que el usuario “puede circular libremente por toda la ciudad”, pero que “la zona de recogida y aparcamiento de las motos está delimitada”. En sus condiciones de servicio también detallan que las multas por estacionamiento indebido las tiene que pagar el usuario. Para Ecooltra, la estrechez de las calles es la principal razón para dejar al distrito Centro fuera de su servicio de motos eléctricas, informan fuentes de la compañía. El sistema de cambio de baterías de sus motocicletas necesita de calles anchas para no colapsar el tráfico.

Campaña de multas a motos mal aparcadas

Campaña de multas a motos mal aparcadas

El distrito Centro es uno de los lugares donde el Ayuntamiento ha puesto especialmente el foco desde este mes para acabar con las motos mal estacionadas. Después de una campaña de concienciación en abril, en mayo se está multando a los motoristas que aparquen indebidamente en el espacio público, lo que incluye acciones prohibidas por la ordenanza como dejar la moto en batería en aceras de 3 a 6 metros de anchas y aparcar una moto en cualquier acera de menos de tres metros de ancho.

A cambio, el Ayuntamiento está habilitando más espacios para aparcar las motos legalmente, que incluye la creación de hasta 101 nuevas reservas en el distrito Centro hasta llegar a las 1.111. Además, habilitará espacios específicos en algunos aparcamientos municipales, con tarifas reducidas para estos vehículos.

Se prevé que el número de motocicletas y bicis aumente notablemente con la implantación del Área de Prioridad Residencial (APR) de Centro, que entrará en vigor en 2018. “Sabemos que las políticas municipales en el Centro de Madrid van a traer más motos al interior de la ciudad”, explicaba hace un mes el concejal de distrito Centro, Jorge García Castaño. “Nuestra intención además es formentarlo”, puntualizó.

¿Dónde pueden aparcar las motos en Madrid?

¿Dónde pueden aparcar las motos en Madrid?

La ordenanza de Movilidad actual -que se encuentra en revisión- permite los siguientes puntos para el aparcamiento de estos vehículos:

  • Reservas para motos
  • Zona SER sin coste alguno, tanto en plazas azules como verdes
  • Sí está permitido estacionar, en la calzada junto a la acera en forma oblicua
  • Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada o en los espacios reservados previstos anteriormente, los vehículos de dos ruedas podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:

1. Paralelamente al bordillo, cuando las aceras o paseos tengan una anchura inferior a seis metros.

2. Entre los alcorques más próximos al bordillo, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales.

3. En semibatería o en ángulo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.

Francisco Nuñez Jimenez

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