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La calle Fuencarral y la plaza del Dos de Mayo, vetadas a los músicos callejeros

Músicos callejeros tocando en Fuencarral | https://twitter.com/enlacallefuenc1

Somos Malasaña

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Lo venía denunciando desde agosto de 2018 un vecino -o vecina- francotirador a través de una cuenta de twitter abierta para tal fin: en la calle Fuencarral vive gente y, según la denunciante, esa vida es incompatible con el perpetuo concierto ofrecido por los distintos músicos callejeros que ofrecen su arte a las miles de personas que a diario transitan por esa vía, una de las más concurridas de todo Madrid.

Incansable, prácticamente a diario, ha estado compartiendo su sufrir con quien ha querido escucharlo a través de vídeos y fotografías. Finalmente, el Ayuntamiento ha decidido excluir Fuencarral de los sitios en los que se puede tocar en la calle. En el barrio, otro lugar tan emblemático como la plaza del Dos de Mayo también ha quedado fuera de ese listado. El distrito de Centro, como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), cuenta con una normativa específica que regula las actuaciones de los músicos callejeros en la vía pública y que pretende armonizar el derecho al descanso vecinal con el valor de la música como actividad cultural.

La normativa reguladora es supervisada y actualizada por una comisión de seguimiento en la que participan representantes vecinales, colectivos de músicos, el Área de Medio Ambiente y Movilidad y la Policía Municipal. Evalúa su cumplimiento y modifica las condiciones que se deben cumplir. La revisión de lugares donde está permitido tocar en la calle se ha decidido tras detectar un incumplimiento sistemático de la normativa en ellos y las reiteradas molestias provocadas a los vecinos.

Los incumplimientos tenían que ver, principalmente, con contar con elementos de amplificación en lugares en los que sólo estaba permitido tocar en acústico, con la superación de niveles de ruido permitido generado por algunas actuaciones, permanecer más de  1 o 2 horas un mismo músico en un mismo emplazamiento, no respetar las distancias mínimas entre músicos, así como por rebasar los límites horarios establecidos. La llegada del buen tiempo, con el previsible aumento de visitantes a las citadas zonas y el calor que obliga a abrir ventanas y balcones a los residentes también ha tenido que ver en la toma de esa decisión por parte de las autoridades municipales, que también afecta a otras plazas fuera del barrio como las de Santa Ana, del Ángel y Mayor.

Los músicos callejeros no podrán actuar con sus instrumentos en ninguno de estos espacios públicos de Centro. De hacerlo, se exponen a recibir la correspondiente sanción e, incluso, la confiscación temporal de equipos de amplificación no autorizados. Además, una nueva señalética indicará tanto a los músicos como a la ciudadanía la prohibición de tocar en los puntos de la ciudad en los que los incumplimientos de la normativa son más frecuentes.

Permisos para músicos callejeros

Permisos para músicos callejeros

La Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) que afecta al distrito Centro establece tres tipos de ubicaciones donde es legal tocar en la calle y fija unos horarios para poder hacerlo, al ingual que una limitación sonora. comprometiéndose a respetar siempre los límites sonoros que fija la declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) de Centro:

Áreas autorizadas o calificadas de uso terciario, en las que el horario es de 10.00 a 15.00 horas y de 17.00 a 22.00 horas, ampliándose hasta las 23.00 horas del 15 de junio al 15 de septiembre.



Áreas calificadas de uso residencial, donde no se puede utilizar ni percusión ni amplificación y sólo se permite el formato acústico. En las que el horario será los miércoles, jueves, viernes y domingos, de 12.00 a 14.00 horas y de 18.00 a 20.00 horas, y en verano de 12.00 a 14.00 horas y de 19.00 a 21.00 horas. Los sábados será de 10.00 a 15.00 horas y de 17.00 a 22.00 horas, ampliándose en verano hasta las 23.00 horas.



Áreas del Rastro autorizadas en el horario del mercado y en sus límites, con las condiciones medioambientales de las áreas de uso terciario y el consenso de comerciantes y vendedores ambulantes del entorno.
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