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La barra de degustación, el resquicio legal para abrir bares y cafeterías en zona restringida

Locales comerciales ubicados en los alrededores de la Plaza de San Ildefonso | VISUALIZADOR URBANÍSTICO AYUNTAMIENTO MADRID

Somos Malasaña

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“Decenas de bares y restaurantes del centro de Madrid sortean la legislación abriendo sus puertas bajo la licencia de pastelerías con barra con degustación”. Así arranca hoy una información del diario El País que aborda el fenómeno de la aparición de negocios de hostelería en zonas en las que aparentemente está prohibido.

El artículo explica que desde 2012 rige en muchas zonas del centro como Malasaña la prohibición expresa de abrir nuevos locales de restauración, instaurada a partir de la aprobación de la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), estos siguen apareciendo, camuflados bajo la licencia de “pastelería, repostería, churrería o heladería con barra de degustación” y acogiéndose a la declaración responsable, que les permite abrir sin licencia hasta que aparece la primera inspección (que llega, de media, 232 días después de la apertura, según el dato publicado por el periódico del grupo Prisa).

El País explica el caso de una franquicia de hamburguesas situada en la esquina de la plaza de San Ildefonso, que opera con esta licencia “porque sabían que la de restaurante no se lo iban a dar”. El artículo cita también declaraciones de la asociación de hostelería La Viña, que indica “Nos preocupa mucho, porque aparte de la competencia desleal, las normas de seguridad, de emergencia o de aforo no son las mismas para unas actividades y otras”.

Este es el texto legal del Ayuntamiento que rige el funcionamientos de las barras de degustación:

1. Los establecimientos destinados a las actividades de pastelería, repostería y confitería, churrería y heladería podrán contar en el propio establecimiento con una barra de degustación de sus productos, acompañados de cafés, chocolate, infusiones y bebidas refrescantes para su consumo en el local.

2. Para la instalación de barra de degustación se cumplirán las condiciones

exigibles para esta actividad en la Ordenanza de Protección de la SalubridadPública de la Ciudad de Madrid.Ordenanza de Protección de la SalubridadPública de la Ciudad de Madrid

3. En el supuesto de que se incorporen a la actividad productos distintos de los elaborados por las industrias de pastelería, churrería o heladería, o se acompañen de bebidas distintas a las autorizadas, deberán cumplir las

condiciones establecidas en la normativa de especial aplicación para bares y cafeterías.

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