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Higiene de los baños públicos en la nueva normalidad

Imagen: PIXABAY

Somos Malasaña

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La crisis del coronavirus —o Covid-19— ha supuesto un cambio en los hábitos y rutinas de muchas personas. Muchas de ellas han sido impuestas como decisión propia, otras como normas y medidas de prevención para evitar la propagación del virus o la aparición de nuevos rebrotes. En la mayoría de los países se ha optado por todo tipo de medidas, algunas con mayor repercusión que otras —como el cierre de fronteras o los periodos de cuarentena y aislamiento en el interior de las viviendas—.

En lo que se refiere a las medidas relacionadas con la higiene y la seguridad, también son muchas las soluciones que se han aportado al respecto —como el uso de mascarilla y guantes, la aplicación de soluciones con geles hidroalcohólicos en recintos públicos y privados, la medida de metro y medio de distancia entre personas, etc.—. Ahora bien, ¿qué pasa con los baños? Las medidas de higiene en este espacio concreto son muchas y tienen como fin garantizar la seguridad de las personas.

A continuación, te explicamos cuáles son.

Regulación autonómica y Disposición 4911 del BOE 130 de 2020

Regulación autonómica y Disposición 4911 del BOE 130 de 2020

Aunque existe mucho desconocimiento debido a la cantidad de documentos informativos que podemos encontrar en la web, algunas empresas se han tomado la molestia de llevar a cabo una recopilación de las medidas que se han empleado hasta la fecha y que pueden ser de utilidad en cuestiones relacionadas con la higiene de baños en la nueva normalidad. Ejemplo de estas empresas es ASEALIA.com, la cual se especializa en la comercialización y venta de productos, así como en equipamientos de baño. Asealia explica a sus clientes que las medidas de prevención varían dependiendo de cada comunidad autónoma, ya que no todas cuentan con el mismo número de infectados, aunque podemos encontrar unas disposiciones generales publicadas en el Boletín Oficial del Estado del sábado 9 de mayo de 2020 que son utilizadas como referencia. Estas describen algunas de las medidas adoptadas durante la transición hacia la nueva normalidad que han sido asimiladas por la mayoría de las comunidades autónomas en la actualidad. Las mismas son:

Medidas de higiene en zonas de uso común y superficies de contacto

Medidas de higiene en zonas de uso común y superficies de contacto

Los responsables de actividades económicas, así como los directores de centros educativos y entidades, deben garantizar unas medidas de limpieza y desinfección adecuadas de acuerdo al uso de las zonas comunes —como aseos— y a las superficies de contacto. En este sentido se debe proceder a su desinfección con disoluciones de lejía 1:50 recién preparada o desinfectantes con actividad virucida autorizados por el Ministerio de Sanidad.

Capacidad de los aseos públicos

Capacidad de los aseos públicos

Según el artículo 6.5 de esta orden, cuando el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes y otros usuarios, la ocupación máxima debe ser de una persona, salvo en el caso de que haya personas que precisen asistencia —en cuyo caso se permite la entrada a dos personas de manera simultánea—. En la actualidad, algunas comunidades autónomas como la del gobierno de Navarra limita el uso de los baños a solo una persona cuando el espacio es inferior o igual a los 4m2, ahora bien, si el espacio es más grande y cuenta con varias cabinas, entonces la ocupación máxima será del 50% de estas cabinas y de los urinarios que tenga la estancia.

Desinfecciones por día de los aseos

Desinfecciones por día de los aseos

El mismo artículo del punto anterior, especifica así mismo que se debe proceder a la limpieza y desinfección de los aseos al menos 6 veces por día. Por supuesto, para llevar a cabo la desinfección se debe utilizar los productos especificados más arriba.

Desinfección de baños privados

Desinfección de baños privados

En el caso de que en un establecimiento o local vayan a haber varios trabajadores atendiendo al público, se aprovechará para llevar a cabo la desinfección de los espacios privados como son los baños, aunque también las cocinas, áreas de descanso, vestuario, taquillas, etc.

Prohibición del uso de los aseos privados por clientes

Prohibición del uso de los aseos privados por clientes

La normativa establece, así mismo, que los baños privados de los trabajadores de un establecimiento no pueden ser utilizados por los clientes. No obstante, según las disposiciones generales existe una excepción en caso de que sea estrictamente necesario. En ese caso, se procederá de inmediato a la limpieza de los sanitarios, así como de los grifos y pomos de la puerta.

La limpieza de baños en actos y espectáculos culturales

La limpieza de baños en actos y espectáculos culturales

En el caso de los actos o espectáculos culturales, el establecimiento debe hacerse responsable de la limpieza de los baños al inicio y al final de cada representación. De igual manera, debe proceder a la limpieza de los baños tras los intermedios y las pausas.

Turismo activo y uso de baños

Turismo activo y uso de baños

Aunque se prohíbe la realización de actividades de turismo activo —con grupos de 10 personas, como máximo— en establecimientos o locales destinados a dicha actividad, sí está permitido la utilización de los baños en este caso siempre y cuando se respeten las medidas de seguridad. Estas son las descritas en este artículo y las adoptadas por cada comunidad autónoma en esta cuestión específica. Se recomienda, así mismo, que se sigan las instrucciones de cada comunidad autónoma.

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