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El TSJM declara ilegal la actividad recreativa que se realiza en el COAM dando la razón a los vecinos

Interior de las instalaciones cuando aún estaban por concluir las obras

Somos Malasaña

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido sentencia por la que declara nulo el plan especial, aprobado por el Ayuntamiento de Madrid en 2017, por el que se permite al Colegio de Arquitectos de Madrid organizar eventos (fiestas, restauración), no autorizables por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

La sentencia admite el recurso contencioso administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción, la Asociación de Vecinos de Chueca y la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM), quienes valoran muy positivamente el fallo judicial. Estos colectivos llevan años denunciando “la ilegalidad y las molestias que el ocio nocturno, generado en la sede del Colegio de Arquitectos, provoca en el entorno”, sin que tengan constancia de que el Ayuntamiento de Madrid haya tramitado ninguna de las denuncias interpuestas.

Con fecha de 22 de octubre, la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictaba sentencia por la que declaraba nulo el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU) para la sede del Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM), ubicada en el número 63 de la calle Hortaleza, y que facultaba al colegio, de forma extraordinaria, a acoger el tipo de eventos denunciados.

“Desde su inauguración, en 2012, parte de los espacios cedidos al COAM por el Ayuntamiento de Madrid se alquilan para celebrar eventos que nada tienen que ver con su actividad profesional (presentación de marcas comerciales deportivas, cosméticas, bebidas, etc.)”, indican los colectivos denunciantes. “En ocasiones, se han organizado fiestas hasta la madrugada con música en directo, al aire libre, en el jardín interior del complejo. Esta actividad supone la afluencia de cientos de personas, emisión de ruidos, incremento del tráfico rodado, ocupación del espacio público de las calles aledañas para la carga y descarga de camiones, etc”

La sede del COAM ocupa parte del edificio de propiedad municipal de las antiguas Escuelas Pías de San Antón. Según la Asociación de Vecinos de Chueca y Ecologistas en Acción, sus denuncias interpuestas ante el Ayuntamiento de Madrid lejos de servir para paralizar las actividades que se realizaban allí sin la pertinente licencia, sirvieron para que el consistorio tratara de legalizar las mismas mediante la aprobación, en julio de 2017, del Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU).

Ecologistas en Acción, la Asociación de Vecinos de Chueca y la FRAVM recurrieron el PECUA ante el TSJM, organismo que lo ha anulado asumiendo los argumentos de estos colectivos:

1) El plan especial no se ha sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

2) Carece de los informes preceptivos de evaluación de impacto normativo sobre la identidad o expresión de género e Informe sobre su impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.

3) Los usos terciario-recreativo que autoriza el PECUAU, pretendiéndolos justificar como usos asociados al de dotación de servicios públicos, no son admisibles según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Por tanto, la actividad de restauración, fiestas y eventos ajenos a la actividad profesional del COAM es ilegal.

En este sentido, la sentencia recoge textualmente la siguiente cita: “(...), no puede considerar la Sala en este caso que el uso asociado contribuya en forma alguna al desarrollo por la Administración Pública concernida (en este caso, la Corporativa que representa el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, promotor del PECUAU) de ”servicios administrativos de atención a los ciudadanos“ en el marco de las funciones que le son propias. La propia concepción del uso terciario recreativo, en tanto que ”destinado a actividades ligadas a la vida de ocio y de relación“ (artículo 7.6.1.2 d)) y el emplazamiento de un salón para eventos y otro para reuniones destinados al consumo de bebidas y comidas, no se antoja que ”contribuya al correcto funcionamiento“ o siquiera ”complemente colateralmente“ el uso cualificado de que se trata”.

4) La previsión de plazas de aparcamiento que contempla el PECUA, teniendo en cuenta que habilita actividades nuevas terciario-recreativas, es inferior a la prevista por el Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica y Ambiental (ZPAE) en la que se localiza la sede del COAM.

La sentencia del TSJM puede ser recurrida en casación, pero los colectivos vecinales y ecologistas denunciantes esperan “el cese lo antes posible” de las “actividades ilegales en la sede del COAM”. La Asociación de Vecinos de Chueca, la FRAVM y Ecologistas en Acción “valoran muy positivamente el fallo judicial que les da la razón y deja en evidencia la mala gestión del Ayuntamiento de Madrid. Si algún colectivo profesional debería ser escrupuloso con el cumplimiento de la normativa urbanística de la ciudad y respetar la convivencia vecinal es precisamente el de los arquitectos y arquitectas. Sin embargo, en esta ocasión, mediante una interpretación errónea del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, han pretendido legalizar actividades molestas y no autorizables”, concluyen.

@capitan_malasana

El famoso "ocio nocturno" de Carmena. Pues bien, con las mismas armas, denuncia ante los tribunales, se puede combatir al actual alcalde y su actitud inoperante para la degradación del barrio.
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