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El Supremo tumba la prohibición de abrir más bares y discotecas en Madrid centro, según los hosteleros

Mapa de la ZPAE (en rojo, las zonas donde está prohibida la apertura de más bares)

Somos Malasaña

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La sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha ratificado la anulación de los artículos del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito (ZPAE) que prohibían desde 2012 la apertura de nuevos bares, discotecas y restaurantes -entre otros- en las zonas del centro de Madrid delimitadas por dicha legislación municipal.

La sentencia anula los artículos 8.7º, 11.8 y 14.5º del plan, lo que según la asociación hostelera La Viña, da barra libre a la petición de licencias que hasta ahora estaban prohibidas en las zonas rojas de la ZPAE (la mayoría de calles de Malasaña entre ellas) y también a la ampliación de los locales ya existentes, una interpretación de la que discrepa el Ayuntamiento.

La sentencia del Tribunal Supremo no cuestiona en ningún momento que el ocio nocturno sea -en parte- culpable de las excesivas emisiones de ruido que soportan los vecinos del centro de Madrid -junto al tráfico rodado y otros elementos- pero anula los citados artículos por considerarlos discriminatorios, ya que el Ayuntamiento sí que pemite la apertura de este tipo de locales “en edificios de uso exclusivo no residencial”, aunque se encuentren dentro de la ZPAE.

La sentencia ratifica sin embargo que el Ayuntamiento tiene la facultad de adelantar una hora el cierre de todos los locales situados en las zonas de altos niveles de ruido, una medida que temen desde la Asociación de Hosteleros de Malasaña (AHM). El Supremo también condena a los hosteleros a pagar las costas de esta parte del recurso de casación, como iniciantes del proceso judicial.

Con esta sentencia culmina un largo proceso judicial iniciado por La Viña, la Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad De Madrid, La Noche en Vivo, la Asociación de Hosteleros de Malasaña y la Asociación de Empresas y Profesionales para Gays y Lesbianas, Bisexuales y Transexuales de Madrid y su Comunidad y las asociaciones malasañeras de Triball y la AHM.

La Viña anima los empresarios a solicitar ya las nuevas licencias, o a volver a pedirlas en el caso de que hayan sido rechazadas. “Entendemos que estos empresarios no tienen necesariamente que esperar a la publicación de la sentencia en el Boletín”, teniendo en cuenta que la sentencia ya ha sido publicada en la web del Tribunal Supremo“.

Ayuntamiento: “La Viña interpreta mal la sentencia”

Ayuntamiento: “La Viña interpreta mal la sentencia”

Fuentes municipales han indicado a Somos Malasaña que a su entender La Viña “interpreta mal la sentencia” puesto que cree que se anulan los artículos 8.1º, 11.1º y 2º y 14.1º y 3º (en la sentencia del TSJM) cuando “únicamente se anulan en cuanto al régimen diferenciador entre actividades desarrolladas en edificios residenciales y las actividades desarrolladas en edificios de uso exclusivo no residencial”.

En la práctica, el Ayuntamiento considera que lo que se anula es la diferencia entre edificios residenciales y no residenciales, donde sí estaban permitidas hasta ahora las aperturas. “Es decir, no se anula la limitación de apertura de nuevos locales, sino las excepciones recogidas en la norma (edificios no residenciales)”, indican fuentes del área de Medio Ambiente.

En cualquier caso, el consistorio ha solicitado un informe a la Asesoría Jurídica para dejar clara esta interpretación.

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