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El Distrito cambia la ley para instalar más terrazas en zonas saturadas de bares

Diego Casado

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El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado un ligero cambio en la normativa sobre la instalación de actividades recreativas en el distrito Centro que va a permitir la instalación de terrazas veladores en zonas en las que hasta ahora estaban vetadas.

El cambio fue adoptado en la junta de Gobierno del 9 de julio, e incluye la modificación del artículo 12 de la ley de 2002. Esta es la nueva redacción propuesta:

En ambos niveles podrán instalarse terrazas de veladores siempre y cuando su funcionamiento no produzca, conjunta o aisladamente, una superación de los valores límite asignados al área acústica aprobada en la que se emplace.

Y este era el antiguo artículo:

En ambos niveles en las calles peatonales existentes o que pudieran constituirse no podrán ser instaladas terrazas de veladores.

En la práctica, el cambio supone que todas las calles de nivel I y II de saturación de locales de ocio y diversión podrán instalar terrazas, salvo en el caso de que superen los límites acústicos fijados por el Ayuntamiento.

Esta normativa viene también a legalizar un buen número de terrazas que ya llevaban funcionando en zonas de centro como la Plaza del Dos de Mayo, que eran ilegales y sobre las que el Consistorio no había actuado. Despés de la aprobación, el concejal de Centro, José Enrique Núñez, justificó que se hubieran permitido hasta ahora porque “servían para ocupar el espacio y evitar el botellón”, indicó en declaraciones a El País.

Un mes antes, había indicado a El Mundo que en el distrito existen 216 terrazas autorizadas, casi el doble que hace dos años (110). Sin embargo, Núñez esgrimía el dato de las instalaciones no autorizadas que había conseguido eliminar: “Había 300 terrazas ilegales y ahora se puede decir que la cifra no supera las 60 ó 70”.

La lista de calles del distrito que hasta ahora no podían instalar terrazas y ahora podrán hacerlo legalmente es la siguiente:

Nivel I de saturación de locales: C/ Campoamor, Corredera Alta de San Pablo (desde Don Felipe hasta Velarde), Huertas, Justiniano, Palma (hasta San Bernardo), Pelayo (hasta Belén), plaza de Chueca, plaza del Dos de Mayo, plaza del Ángel, Santa Teresa, San Vicente Ferrer (hasta Santa Lucía), travesía de San Mateo, Serrano Anguita, Hortaleza (entre Fernando VI y Santa Teresa), Infantas y Velarde.

Nivel II de saturación de locales: C/Argensola, Amor de Dios, Álvarez Gato, Augusto Figueroa, Belén, Barquillo (entre Fernando VI y San Lucas), Barbieri (entre San Marcos e Infantas), Cruz, Desamparados, Divino Pastor, Echegaray, Espíritu Santo (entre Pozas y Corredera Alta de San Pablo), Fernando VI, Gravina, Hernán Cortés, Infante, Jesús, León, Manuel Fernández y González, Manuela Malasaña, Moratín, Núñez de Arce, Pelayo, Pérez Galdós, Prado, Príncipe, Regueros, San José, San Marcos, San Mateo, Santa María, Santa Polonia, Ventura de la Vega.

El acuerdo todavía no está aprobado definitivamente: fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el pasado 14 de julio, por lo que los ciudadanos cuentan con un mes a partir de esa fecha para hacer las alegaciones que vean convenientes.

La forma de hacerlo es sencilla: pueden formular por escrito las alegaciones y presentarlas en el Registro del Área de Gobierno de la Vicealcaldía (plaza de la Villa número 5) o en los demás registros del Ayuntamiento de Madrid. El acuerdo al que tienen que hacer referencia es la Modificación de las Normas Reguladoras del Régimen de Instalación y Funcionamiento de las Actividades de Espectáculos Públicos y Recreativas en la Zona de Actuación Acústica del Distrito de Centro.

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