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El Ayuntamiento marca límites a los contenedores de escombros

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Somos Malasaña

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El Ayuntamiento de Madrid ha hecho público el listado de lugares y fechas en los que no podrán instalarse contenedores o sacos de escombros de residuos de construcción y/o demolición según qué días.

El documento, que cumple con el artículo 43 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos (BAM 24/03/2009), prohíbe verter escombros en espacios de ocio y de especial interés turístico desde las 00:00 horas del viernes a las 24:00 horas del domingo y desde las 07:00 horas de la víspera de los festivos hasta las 24:00 en los siguientes puntos del barrio, así como en 10 metros de las calles confluyentes:

  • ZONA 4. Jardines Arquitecto Rivera. Barceló. Beneficencia (entre Fuencarral y Mejía Lequerica) y Fuencarral (entre Barceló y Beneficencia).
  • ZONA 7. Gran Vía, Sagasta, Génova, Pza. Vázquez de Mella, Hortaleza, Fuencarral (entre Gta. Bilbao y Red de San Luis), Gta. Bilbao, Pza. Chueca, Gravina (entre Pelayo y Libertad), Mejía Lequerica, Pza. Alonso Martínez, Alcalá, (entre Pta. Del Sol y Cibeles).
  • ZONA 5. Santa Bárbara. Colón. Corredera Baja de San Pablo (entre Pza. de San Ildefonso y Escorial ). Don Felipe (con Molino de Viento). Escorial (con Molino de Viento).
  • ZONA 6. Pza. Dos de Mayo. San Andrés (entre San Vicente Ferrer y Carranza). Ruiz (entre Pza. Dos de Mayo y Carranza). Daoiz y Velarde.
  • ZONA 7. Pza. España, Gran Vía, Princesa, Ferraz, Alberto Aguilera, Carranza, Conde Duque, Pza. Santa María Soledad Torres Acosta, Alcalá, (entre Pta. Del Sol y Cibeles), San Bernardo (desde Gran Vía hasta Ruiz Jiménez y Pza. Emilio Jiménez Millas).

Esta prohibición también afecta de las 00:00 horas a las 24 horas al tramo de la C/ Fuencarral entre las Glorietas de Bilbao y Quevedo (todos los domingos y festivos) y desde las 00:00 horas del día 15 de octubre y las 24:00 horas del 9 de diciembre en la plaza Guardias de Corps.

Quienes incumplan la normativa, deberán abonar el precio de la retirada de los contenedores/sacos de escombros instalados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 de la Ordenanza de Movilidad de la Villa y 43 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos, practicándose la liquidación correspondiente al artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por servicios y actividades relacionadas con el Medio Ambiente.

Viario restingido a los contenedores/sacos de escombros

Viario restingido a los contenedores/sacos de escombros

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