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Consultorio jurídico: ¿Qué intereses de demora en un préstamo hipotecario podría reclamarme el banco?

Consultorio Abogados

Somos Malasaña

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El periódico Somos Malasaña, en colaboración con la empresa de abogados CE Consulting, responde en un consultorio jurídico a dudas de los lectores relacionadas con todo tipo de aspectos legales o judiciales.

PREGUNTA: Me he enterado de que el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre intereses de demora en un préstamo hipotecario y me gustaría saber qué intereses de demora me podría reclamar el banco

RESPUESTA: Estimado usuario, en primer lugar, agradecerle la consulta que nos plantea. El Tribunal Supremo (TS) ya se viene pronunciando desde 2015 sobre los intereses de demora en los préstamos hipotecarios estableciendo que las cláusulas que contengan los mismos serán abusivas cuando el interés de demora exceda de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio, doctrina que ha sido respaldada por el TJUE. Ahora, como usted bien dice, el TS se ha pronunciado sobre los efectos de la abusividad de las cláusulas de interés de demora en préstamos hipotecarios estableciendo, en su sentencia de 28 de noviembre de 2018, que declarada la nulidad de la cláusula desde que el prestatario incurrió en mora, el préstamo únicamente devenga el interés remuneratorio respecto del capital pendiente de devolución. En caso de que le reclame el banco intereses de demora, deberá revisar la cláusula a este respecto en su escritura de préstamo hipotecario y si ésta supera el interés remuneratorio más de 2 puntos, podría ser considerada nula, por lo que solo estaría obligado a pagar el interés remuneratorio. Por último, indicarle que estamos a su entera disposición para analizar a fondo su problema y resolverle cualquier duda, para lo cual no dude en contactar con nuestro despacho de abogados.

Cada semana, los expertos de CE Consulting eligen una de las preguntas formuladas en los comentarios de esta página y le dan respuesta. Puedes hacer la tuya a través de este formulario:

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