Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La izquierda busca reconstruirse ante el nuevo ciclo político
El PP de Ayuso bloquea la investigación de los negocios de su pareja
Opinión - 'Un español cuenta algo muy sorprendente', por Isaac Rosa

Consultorio jurídico: ¿Debo pagar la plusvalía municipal si he vendido mi piso a pérdidas?

Consultorio Abogados

Somos Malasaña

0

El periódico Somos Malasaña, en colaboración con la empresa de abogados CE Consulting, responde en un consultorio jurídico a dudas de los lectores relacionadas con todo tipo de aspectos legales o judiciales.

Esta semana la pregunta nos la hace una vecina. La reproducimos seguida de la contestación de CE Consulting:

PREGUNTA: Buenos días, he vendido un piso en Madrid hace unos días y he pagado el impuesto de plusvalía municipal aunque la venta ha sido por importe inferior al de compra. He oído que con arreglo a una sentencia del Tribunal Constitucional no tendría que pagar pues no he tenido ganancias ni incremento de valor, pero últimamente parece que hay otras noticias que dicen que tendría que probar la inexistencia de plusvalía. Quisiera saber si puedo reclamar que me devuelvan y cómo demuestro que he perdido dinero y cómo me afecta lo que dicen los Tribunales.

CE CONSULTING: Solamente podrá reclamarse la devolución de laplusvalía municipal en aquellos casos en los que el contribuyente pueda acreditar que la transmisión le ha generado una pérdida o que no ha habido incremento de valor del terreno, como ha declarado el Tribunal Constitucional que señaló la inconstitucionalidad y nulidad de tres artículos de la ley de Haciendas Locales, que son los de aplicación a este impuesto.

En su caso, sí puede reclamar. Y dado que la venta es sobre un piso en Madrid, habrá presentado una autoliquidación de ese impuesto, por lo que tiene 4 años para solicitar al Ayuntamiento la devolución de lo pagado. Efectivamente le afectan las sentencias que dicten los Tribunales. En concreto, el Tribunal Supremo en reciente sentencia, ha dicho que es el contribuyente quien tiene que probar que no ha habido incremento o plusvalía para obtener la devolución de lo pagado, y para ello, es válido cualquier medio de prueba, pero cuantas más pruebas pueda presentar mejor por si el Ayuntamiento presenta pruebas contrarias a las suyas.

En todo caso, son válidas las pruebas de escrituras públicas de adquisición y transmisión, en las que se reflejan los valores; o la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, o una prueba pericial que confirme que no ha existido la plusvalía, o cualquier otra prueba que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el impuesto de plusvalía, sobre todo por si el Ayuntamiento le presenta pruebas contrarias a las suyas.

Para llevar a cabo las acciones correctas necesitará de los servicios jurídicos de un abogado. No dude en contactar con nosotros y estudiaremos su caso de manera personalizada

Cada semana, los expertos de CE Consulting eligen una de las preguntas formuladas en los comentarios de esta página y le dan respuesta. Puedes hacer la tuya a través de este formulario:

[contact-form to=“contacto@somosmalasana.eldiario.es” subject=“Consultorio abogados”][contact-field label=“Nombre” type=“name” required=“1”][contact-field label=“Correo electrónico” type=“email” required=“1”][contact-field label=“Escribe a continuación tu duda” type=“textarea” required=“1”][/contact-form]

Etiquetas
stats