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¿Seguro que tienes que pagar IBI?

Antonio Pérez

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Hasta el 30 de noviembre tienen de plazo los propietarios de una vivienda en Madrid para efectuar el correspondiente pago anual del IBI.

Sin embargo, los inmuebles particulares ubicados dentro de la zona arqueológica Recinto Histórico de Madrid e incluidos en el Plan General de Ordenación Urbana como objeto de especial protección, los declarados expresa e individualmente monumento histórico, o los situados dentro del Conjunto Histórico del Recinto de la Villa de Madrid, así como los catalogados como objeto de protección integral o singular y con una antigüedad igual o superior a 50 años, están exentos del pago de esa tasa municipal.

Esa exención sólo se aplica a petición del interesado. Es decir, el Ayuntamiento nos seguirá cobrando el IBI, aún sin tener que hacerlo, si no es que solicitamos que no lo haga.

Nos consta que en Malasaña hay numerosos pisos que no tienen la obligación de satisfacer este impuesto. Algunos de sus propietarios aprovechan esta ventaja pero otros, por desconocimiento, pagan un dinero que deberían estar ahorrándose.

¿Cómo saber si nuestro piso goza de la protección que nos libraría de soltar la nada despreciable cantidad anual que supone esta tasa? La cosa es relativamente sencilla, pero el Ayuntamiento tampoco es que lo ponga fácil del todo.

La información no está expuesta al público ni puede ser consultada por internet. El Consistorio sólo la facilita a través de una instancia general recogida y presentada en el número 3 de la calle del Sacramento. En ella formularemos lo que queremos saber y la pasaremos por registro.

Una vez hecho esto tan sólo nos quedará esperar y pensar que en el mejor de los casos, la exención se aplicaría para el siguiente ejercicio de pago, no el actual, y que el Ayuntamiento no nos devolverá los pagos indebidos que hayamos realizado.

De cualquier modo, y dado cómo está evolucionando el IBI en los últimos años, enterarnos de si tenemos o no obligación de pagarlo puede ser una molestia menor en contra de lo beneficioso que llegaría a ser para nuestro bolsillo.

El impuesto ha subido este año, de media, entre un 12 y 13% “por la actualización del IPC y por la subida catastral”, según el Ayuntamiento. En los últimos seis años, acumula una subida de más del 100% de media en los recibos.

La recaudación por IBI representa cerca de la mitad de los ingresos tributarios obtenidos por el Ayuntamiento de Madrid. De los 1.243 millones que se recaudó en 2008, 687 millones son de esta tasa.

Pese a estas subidas, el delegado de Hacienda, Juan Bravo, ha hecho hincapié en que Madrid sigue estando “por debajo de la media” de las grandes capitales de provincia en la recaudación de este impuesto, en el puesto 30 de las 52 capitales.

A vueltas con la tasa de basura

De lo que sí que no vamos a poder librarnos, a no ser que prosperen en los tribunales los recursos que, al parecer se estarían preparando, es de pagar la tasa de basuras, que este ejercicio 2009, y por primera vez desde los años 80, se desglosará del IBI y pasará a cobrarse aparte. Con esta maniobra recaudatoria los responsables municipales prevén obtener alrededor de 196 millones de euros más.

La medida ha sido muy criticada por vecinos y grupos políticos de la oposición. El PSOE ha sido el primero en mover ficha y hoy presenta una campaña en contra de la misma: una página web, recogidas de firmas por los distritos de la capital, asambleas con los vecinos y, en principio, el reparto de  más de 100.000 folletos explicativos perseguirán la retirada de este tributo.

Una deuda de 7.000 millones

El Ayuntamiento de Madrid es el más endeudado de España y tiene que hacer frente a los más de 7.000 millones de euros que debe.

«Durante los últimos seis años, la subida de impuestos en Madrid ha sido superior al 115%, una subida brutal. Algunos impuestos han aumentado de forma desorbitada. El IBI ha crecido de media más de un 170% desde 2003, y tasas como la de los vados han aumentado hasta un 300% para muchos de nuestros vecinos», denuncia el líder municipal socialista David Lucas.

Recuerda, calle del Sacramento, 3:  “Sr. Alcalde, ¿que no estaría exento del pago del IBI mi piso?”

Edu

Sabéis qué calles o áreas están consideradas como "Conjunto Histórico del Recinto de la Villa de Madrid"?

Manolo

En Internet está toda la onformación.

Hay que buscar en la web de munimadrid, dentro del plan general de ordenación urbana el grado de protección del edificio

Jorge

Sabéis si los inmuebles incluidos dentro de la zona arqueológica del Recinto Histórico y con catalogación parcial están exentos?
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